• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 423/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la doctrina consolidada sobre el régimen jurídico español acerca de la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y, singularmente, en relación con el requisito (art.32.5 de la Ley 40/2015) referido a que la infracción del Derecho de la Unión Europea esté suficientemente caracterizada, concluye la Sala que en el presente caso no concurre este requisito pues: (i) no aparece, prima facie, que la infracción sea manifiesta, evidente y grave; (ii) la complejidad de la cuestión, que se pone de relieve con la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contrarios a la aplicación de la exención por entender ajustado al Derecho de la Unión la supresión de la exención, también en relación con el biogás, llevada a cabo por el legislador español en la Ley 15/2012, criterio que fue luego descartado por el Tribunal Supremo (STS de 30 de enero de 2023); (iii) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; y cuando se aprobó la Ley 15/2012 que suprimió la exención, no existía una doctrina mínimamente consolidada de la Unión Europea sobre la operatividad y alcance de la exención que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión en la regulación interna de la exención; (iv) el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; y (v) el comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez a la STJUE de 18 de marzo de 2018, aprobando las normas al respecto pertinentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 173/2020
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la petición de devolución puesto que considera que considerar probado que la sociedad recurrente sí ha traslado a sus clientes la cuota soportada como sujeto pasivo del tramo autonómico de Impuesto sobre Hidrocarburos. Esta conclusión es el resultado que arroja la valoración de pruebas directas e indirectas, tal como resulta de la valoración realizada por la Sala de las pruebas. Tras analizar la contabilidad de la empresa se concluye que de las cuentas se deduce que, en términos contables y numéricos, la traslación permite la racionalidad económica del comportamiento empresarial de la recurrente, por lo que estamos ante un indicio que, en unión de los restantes y sin perjuicio de remarcar la eficacia probatoria de estos, arroja un resultado en consonancia con el que proporciona la apreciación de las restantes pruebas directas (sobre este criterio versa el voto particular discrepante).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 222/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza si la fecha que ha de considerarse en orden a determinar si es aplicable la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021 es la de su dictado o de su publicación en el BOE. Reiterando la consolidada jurisprudencia recaída al respecto, entre otras, en las SSTS de 10 de julio de 2023 (rec. 5181/2022), de 12 de julio de 2023 (rec. 4701/2022) y de 11 de marzo de 2024, (rec. 435/2022) en la que se atiende a la fecha del dictado y sobre las consideraciones jurídicas efectuadas en supuestos esencialmente iguales ya resueltos en las SSTS de 16 de mayo de 2024 (rec. 8825/2022) y 9 de julio de 2024 (rec. 1919/2023), se estima el recurso de casación habida cuenta de que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones impugnadas, que no se plantearon hasta el día 2 de noviembre de 2021, por tanto, con posterioridad al dictado de la STC 182/2021 y cuya impugnación se fundamentó exclusivamente en aquella declaración de inconstitucionalidad en que se dictó la STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 5134/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la legitimación para interponer reclamación económico-administrativa municipal frente a la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU por quien no tiene la condición de sujeto pasivo. En respuesta a la cuestión jurídica planteada reitera la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 18 de abril de 2023 (rec. 2309/2021) en virtud de la cual "el obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia". En aplicación de dicha doctrina se estima el recurso de casación, se casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y, en su lugar, se estima el recurso de apelación. Finalmente, resolviendo las pretensiones de la instancia, se estima el recurso contencioso-administrativo con anulación de la resolución del TEAM de Burgos y la liquidación de la que trae causa, sobre la consideración de que no se dio respuesta a la solicitud efectuada por el recurrente por parte del Ayuntamiento, aun cuando la actuación originaria no fuera una autoliquidación, sino de una liquidación en la que, no obstante, no se informó del régimen de recursos posibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7453/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 746/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 104 de la Ley 9/2017 dice a este respecto: "Esto es, no se han aplicado los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos". No resultando de la sentencia la correcta aplicación del artículo 104 de la Ley 9/2017 se estima la adhesión al recurso de apelación del Ayuntamiento y se revoca la sentencia para que sea en ejecución donde se fije la cantidad correspondiente a la revisión de precios, teniendo en cuenta las siguientes bases: En primer lugar, deben incluirse las certificaciones números 10 y 11, tal y como reconoce la sentencia, lo que comporta la desestimación del recurso de apelación del Ayuntamiento en este punto. En segundo lugar, deben incluirse las partidas correspondientes a los gastos generales y beneficio industrial, lo que comporta la estimación del recurso de apelación de PROYECON GALICIA, S.A. En tercer lugar, deberá tenerse en cuenta los índices de precios de conformidad con el artículo 104 de la Ley 9/2017 y, en consecuencia, la fecha de la certificación -y no la de su aprobación-, dado que, como indica la sentencia, ésta se produjo con infracción de los plazos previstos legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7306/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al presente recurso le es aplicable la doctrina que fijamos en la STS del 10 de julio de 2023, FJ 5º, RC 5181/2022; reiterada por la por la del 12 de julio RC 4701/2022. Dijimos que «[e]stablecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021 , no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT , de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021 . Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre . Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017 ) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019 ) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021 [...]».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6895/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al presente recurso le es aplicable la doctrina que fijamos en la STS del 10 de julio de 2023, FJ 5º, RC 5181/2022; reiterada por la por la del 12 de julio RC 4701/2022. Dijimos que «[e]stablecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021 , no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT , de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021 . Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre . Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017 ) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019 ) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021 [...]».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6483/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al presente recurso le es aplicable la doctrina que fijamos en la STS del 10 de julio de 2023, FJ 5º, RC 5181/2022; reiterada por la por la del 12 de julio RC 4701/2022. Dijimos que «[e]stablecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021 , no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT , de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021 . Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre . Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017 ) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019 ) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021 [...]».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 286/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.